Concepciones y usos de los estereotipos en el ámbito jurídico
Al relacionarnos con los demás es bastante usual clasificarlos o encuadrarlos en grupos o categorías. El procedimiento quizás no es tan evidente en nuestras relaciones con las personas más cercanas, ya que respecto de ellas solemos contar con información individualizada. Sin embargo, en sociedades complejas y masivas, la categorización social parece un mecanismo indispensable para apoyar expectativas acerca de personas con las que interactuamos, pero respecto de las que contamos con muy poca información. “A pesar de esta aparente indispensabilidad, el uso de las categorías sociales no está exento de dificultades, pues están estrechamente relacionadas con aspectos sensibles tales como la autopercepción de los individuos, la construcción de identidades y las actitudes discriminatorias, entre otros”, explica Arena.
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En ámbito jurídico suele exigirse a los jueces que prevengan o contrasten los efectos perjudiciales de la categorización social. “En particular los jueces deberían estar atentos a un tipo problemático de categorización social, a saber, los estereotipos. Sin embargo, no ha sido fácil identificar sobre qué base un estereotipo es jurídicamente relevante y, en consecuencia, tampoco ha resultado sencillo determinar el alcance de la exigencia”, aclara el investigador, y comenta “estos reclamos son más fáciles de identificar en la jurisprudencia de tribunales internacionales de Derechos Humanos, como la Corte Interamericana o el Tribunal Europeo. La teoría, tanto jurídica como social sobre los efectos perjudiciales de los estereotipos, se ha filtrado en las decisiones y votos individuales de los miembros de esos dos organismos. En cambio, esa terminología y la teoría subyacente no ha encontrado todavía repercusión en nuestra Corte Suprema. Lo cual no quiere decir que no haya, aunque pocos, fallos en los que aparecen. Por supuesto, tampoco quiere decir que la Corte no haya decidido casos que involucraban estereotipos, pero la cuestión ha sido capturada usando herramientas teórico-jurídicas diferentes, en particular, aquellas asociadas a la noción de categoría sospechosa”.
La investigación trae dos ejemplos para explicar esto. Uno de los casos es el abordado por nuestra Corte Suprema, el caso Sisnero, donde se discutía sobre la exclusión de las mujeres en la contratación de chóferes por parte de las empresas de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta. Allí, el término ‘estereotipo’ aparece usado en el dictamen de la entonces procuradora General, Gils Carbó, al cual se remiten los ministros. Lo particular del caso es que en ningún momento las empresas intentaron ofrecer evidencia acerca de los rasgos de hombres y mujeres que pudieran incidir en la decisión de contratación, sino que simplemente se alegaba la necesidad de que las mujeres se limitaran a ciertos roles, quedando excluido el de chófer. Tal como lo manifestó uno de los empresarios en una entrevista, luego agregada a la causa: “esto es Salta Turística, y las mujeres deberían demostrar sus artes culinarias [...]. Esas manos son para acariciar, no para estar llenas de callos […] Se debe ordenar el tránsito de la ciudad, y […] no es tiempo de que una mujer maneje colectivos”.
Otro ejemplo es el caso “Itzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ reajustes varios”, donde los ministros Maqueda y Zaffaroni, en voto conjunto, usan el término estereotipo para referirse a “la discriminación etaria contra los adultos mayores de la población, que asocia a éstos el estereotipo negativo de incapacidad física, intelectual y afectiva, y que, como toda discriminación excluyente, bajo el manto de la piedad hacia el ‘inferior’ postula una ‘tutela’, que no es más que la consagración de la marginación y la exclusión social”.
Con respecto a los fallos expuestos, Arena explica “en general, en estas sentencias, la estereotipación ha sido concebida como un mecanismo de generalización injustificada acerca de grupos. Desde este punto de vista, los estereotipos son generalizaciones apresuradas, por lo general falsas, acerca de los rasgos que caracterizan ciertos grupos sociales, tales como las personas mayores de edad, las mujeres, los travestis, los homosexuales, etc.”. Es decir, se atribuye una propiedad B a todos los miembros de un grupo en virtud de que, en cuanto poseen la propiedad A, pertenecen a ese grupo. La propiedad puede ser positiva o negativa (i.e. los cumbieros son violentos, los asiáticos son buenos en matemáticas). En Sisnero, por ejemplo, la Corte se refirió a la ausencia de toda prueba por parte de las empresas de transporte público acerca de la falta de idoneidad de las mujeres para trabajar como chóferes. Del mismo modo, en el caso Itzcovich, se refirió a “oscuros prejuicios” acerca de la imposibilidad de las personas mayores para llevar adelante una vida laboral activa. En este caso, “oscuro prejuicio” parece referirse también a generalizaciones infundadas, i.e. sin apoyo empírico, acerca de las personas de cierta edad. “En estos casos, los estereotipos son proclives a afectar la igualdad cuando las regulaciones jurídicas se apoyan en estereotipos falsos, ya que hacen una diferencia entre casos que no son diferentes, en sentido relevante”, aclara el investigador.
Pero los reclamos contra los efectos perjudiciales de los estereotipos apuntan también a situaciones donde son usados con la pretensión de imponer determinados roles a sus destinatarios. Desde esta otra perspectiva, Arena precisa “el problema con los estereotipos no es únicamente que ofrezcan información falsa acerca de los rasgos de un grupo o que, al generalizar, no tengan en cuenta los rasgos de cada persona individual, sino que son problemáticos porque pretenden imponer a los miembros de un determinado grupo ciertos roles o ciertas opciones de vida, reduciendo la posibilidad de que quienes forman parte de tales colectivos sociales puedan elegir entre un número mayor de posibilidades para formar su propia identidad o decidir sobre su curso vital”. Este tipo de afectación es la que produce, por ejemplo, una afirmación como la del empresario de transporte en el caso Sisnero. El empresario no se refiere a ningún rasgo de las mujeres que les impida desempeñarse como chóferes o que las haría inidóneas para ello, sino que defiende un tipo de rol para ellas en el mercado laboral. La diferencia entre los dos puntos es importante, pues en contextos donde la limitación a la autonomía tiene una larga historia, la promoción de las opciones para quienes se veían afectadas, exige a veces dejar de lado, en el caso que existiesen, posibles diferencias relevantes.
Algunos criterios metodológicos para evaluar la relevancia jurídica de los estereotipos
Ahora bien, ¿cómo enfrentar a los estereotipos, ya sea cuando son usados de manera descriptiva o cuando son usados de manera normativa? Esta pregunta no admite una respuesta sencilla. “Es necesario dar una respuesta teniendo en cuenta una variedad de matices. Por un lado, los estereotipos descriptivos pueden evaluarse sobre la base de su correspondencia con las propiedades reales del grupo al que se refieren, es decir, según posean o no base estadística. Los estereotipos falsos, es decir, sin una base estadística, no tienen importe cognitivo y, por lo tanto, deben abandonarse porque implican una representación falsa de un grupo”, sostiene y añade “en cambio, cuando poseen base estadística asocian a los miembros de un grupo una propiedad que, de hecho, poseen. Tienen, entonces, importe cognitivo y, en ese caso, permiten gestionar la información sobre un grupo y acerca de un individuo perteneciente al grupo”. Sostener que todos los estereotipos descriptivos con base estadística son, en cuanto meras generalizaciones y sin más especificaciones, problemáticos, implicaría no advertir que bajo ciertos aspectos funcionan tal como lo hacen otras generalizaciones o categorías que consideramos aceptables. Ciertamente, habrá, por un lado, miembros del grupo que no poseen la característica y, por otro lado, habrá individuos que no son miembros del grupo y que, sin embargo, poseen la característica; pero sobre y sub-inclusión son dos rasgos inevitables de las generalizaciones.
Ahora bien, parte del problema con los estereotipos es que, incluso si se comportan como generalizaciones, no suelen originarse en investigaciones serias acerca de los rasgos de un grupo, sino en virtud de procesos inferenciales infundados, o por imitación, o a consecuencia de prejuicios, emociones u otros procesos psicológicos más complejos. Desde esta perspectiva, Arena afirma que el problema con los estereotipos es que sus portadores (i.e., quienes estereotipan) no se han tomado ningún trabajo en corroborarlos, ni están tampoco interesados en hacerlo, pues ello implicaría entrar seriamente en contacto con el grupo estereotipado e intentar conocerlo. Por ello, en primer lugar, cuando se advierte la presencia de una generalización sobre un grupo social ello debe ser explícitamente advertido, señalado y etiquetado como “estereotipo”. De todos modos, lo importante es la función filosófica del nombramiento, en el sentido de explicar el porqué de la denominación. El primer punto importante es señalar que el enunciado acerca del grupo social se trata efectivamente de una generalización y que, por lo tanto, se trata de una afirmación contingente, es decir, ni necesaria ni conceptual, cuya corrección depende de la posibilidad de contrastarla con los hechos (i.e., de obtener apoyo estadístico) y que, por lo tanto, si no cuenta con ese apoyo la afirmación será insostenible.
Esta etapa es importante, pues como se señala más arriba, si bien los estereotipos descriptivos pueden ser analizados en función de su importe cognitivo, sus portadores suelen emplearlos sin advertir que se trata de afirmaciones contingentes, sino que las asumen como dadas o, incluso, como necesarias, en virtud de que coinciden con sus propios prejuicios o con lo que siempre han escuchado decir. “Además, los estereotipos suelen ser resistentes a la revisión, es decir, los portadores de estereotipos no están dispuestos a modificar sus creencias a pesar de evidencia en contrario”, afirma el investigador.
El segundo paso es, entonces, la verificación de su importe cognitivo, es decir, si efectivamente cuentan con base estadística. “Ello es relevante, pues si se trata de estereotipos falsos, se producirá una afectación del principio de igualdad, puesto que tratará de manera diferente casos que son iguales en sentido relevante”, aclara. Una norma que establece una diferencia de tratamiento basada en un estereotipo descriptivo sin base estadística (basada en una falsa generalización) no está justificada porque se ha hecho una distinción entre casos que no son significativamente diferentes, es decir, se trata de una diferenciación discriminatoria.
Sin embargo, contar con base estadística, i.e., poseer valencia cognitiva (ofrecer información correcta) no es el final de la historia sobre los estereotipos descriptivos. El tercer paso que presenta la investigación exige determinar si el estereotipo, incluso si posee base estadística, se refiere a grupos vulnerables -grupos que han sufrido discriminación en el pasado- y si la norma general que se apoya en él es una norma que limita sus derechos.
Por otro lado, cuando el estereotipo es usado en sentido normativo, se verifica una estrecha relación con la cuestión de la identidad y la autonomía. Las personas se dividen a sí mismas y a los demás en grupos sociales. Y los grupos y normas sociales están vinculadas entre sí: las personas en diferentes grupos sociales deben comportarse de manera diferente. Las normas también especifican cómo las personas de diferentes grupos deben tratarse entre sí. “Ser miembro de un grupo está en parte constituido por normas sociales o convenciones que definen el comportamiento de los miembros de ese grupo y, en este sentido, desempeñan una función constitutiva de la identidad de algunos grupos. Ser miembro de un grupo social implica comportarse de acuerdo con las normas que moldean el comportamiento, los planes y la vida de los miembros del grupo” explica. Entonces, ¿por dónde empezar con el abordaje de este tipo de estereotipos?
En primer lugar, al igual que con los estereotipos descriptivos, la investigación sostiene que la etapa pedagógico-filosófica es indispensable. Más allá de la relevancia de algunas normas sociales para la determinación de roles en los que las mismas personas se identifican, parte del problema con los estereotipos normativos, es que las personas que pretenden imponerlos no advierten su naturaleza convencional y, por lo tanto, contingente. “Las personas suelen concebir (o presentar) la distribución de roles en la sociedad como algo dado, natural o necesario. Ello puede deberse a numerosas razones, ya sea por influencia cultural, por ideas religiosas o por mera estrategia de dominación”, aclara. Por ello, en primer lugar, cuando se advierte la presencia de un estereotipo normativo ello debe ser explícitamente advertido, señalado y explicado, buscando que quien estereotipa entre seriamente en contacto con el grupo afectado y procure conocerlo.
Ahora bien, los estereotipos normativos, en cuanto persiguen determinar los roles de cierto grupo de personas dentro de una sociedad, pueden ser opresivos en más de un sentido. En primer lugar, en virtud de cierto efecto manipulador y oclusivo. Con respecto a esto, la investigación sostiene que la existencia de estereotipos impedirá que las personas afectadas adviertan la posibilidad de ejercer roles diferentes y terminen por aceptar los roles impuestos sin haber podido reflexionar sobre ello y, dado el caso, identificarse con tales roles o renunciar a ellos. Por ejemplo, el estereotipo normativo del empresario salteño, según el cual las mujeres deberían quedarse en sus casas o ejercer oficios que no dañen la “suavidad de sus manos”. Además, los estereotipos normativos, al excluir para ciertos grupos de personas la posibilidad de ejercer ciertos roles, reducen las opciones que esos grupos poseen para diseñar su propio curso de vida. Este sería el caso del estereotipo normativo según el cual las mujeres no deberían conducir autobuses o, incluso, del estereotipo según el cual las personas de cierta edad no deberían ya desarrollar ciertas profesiones.
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La idea de autonomía incluye también la posibilidad de que las personas se identifiquen, reflexionen y asuman normas de identidad grupales. Es decir, normas que constituyen y definen en qué consiste ser miembro de un determinado grupo. Tales normas, en cuanto especifican los roles que corresponden a cierto tipo de miembros del grupo, constituyen también un límite a las opciones disponibles. ¿Constituye ello también una violación a la autonomía? “la respuesta a este interrogante exige distinguir entre estereotipos normativos internos y externos”, responde Arena y explica “el estereotipo es interno cuando los sujetos que sostienen el estereotipo son a su vez los destinatarios. El estereotipo es externo cuando esa coincidencia no se produce. Un estereotipo externo es opresivo porque pretende imponer ciertos roles a los miembros de un grupo, imponiendo así una elección identitaria a un grupo y a sus miembros que se resisten a ella”. En estos casos, los estereotipos afectan la autonomía de los individuos o grupos que resisten la norma y la atribución de los roles que presupone. La otra cara de esta medalla es que el respeto de los estereotipos internos resulta indispensable para reconocer la identidad del grupo en cuestión. “Los estereotipos normativos (internos) moldean el comportamiento de las personas. Algunas actividades no se describirían de la misma manera sin la existencia del estereotipo. Ignorar estos estereotipos priva a algunos comportamientos del significado que un grupo o un individuo le asigna”, concluye el investigador.